Los trabajadores independientes y los informales, diferentes de los establecidos en el fiel a) del presente ARTÍCULO, podrán cotizar al Sistema de Riegos Laborales siempre y cuando coticen todavía al régimen contributivo en salud y de conformidad con la reglamentación que para tal finalidad expida el Ministerio de Salud y https://andrein136swa3.spintheblog.com/profile