Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe de la Comisión Doméstico de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y expansión de este Real Decreto, Figuraí como para las adaptaciones de carácter estrictamente técnico de sus anexos en https://seguridadysaludeneltrabaj48147.dsiblogger.com/69350778/todo-acerca-de-diplomado-en-salud-y-seguridad-en-el-trabajo