No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de litigio, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el árbitro. Se utiliza para ayudar a https://reato-sequestro-di-person69158.uzblog.net/5-hechos-fácil-sobre-abogado-descritos-43730537