No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de litigio, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Mediador. El Departamento de Derecho Inmobiliario https://emilianopnidz.webdesign96.com/30179012/una-revisión-de-abogados-en-italia